Nota de prensa MSC:

 

La Ministra de Sanidad y Consumo ha presidido esta mañana el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

 

El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas acuerdan por unanimidad subir una media del 18% las retribuciones de los residentes en formación (MIR)

 

1.Este acuerdo supone una subida mensual en su sueldo base para equipararlo al del resto de funcionarios, a lo que se añadirá el cobro de complementos de residencia y de atención continuada y de pagas extraordinarias

2. La Comisión ha abordado el análisis del borrador de Real Decreto por el que se regula, por primera vez, la relación laboral especial de residencia, en el que además del aumento de las retribuciones, se incluyen también otras medidas que mejorarán las condiciones laborales de este colectivo, formado por unas 20.000 personas

4.   La norma introducirá actuaciones para favorecer el acceso en igualdad de los residentes discapacitados y condiciones laborales especiales para la protección integral contra la violencia de género, en sintonía con las políticas desarrolladas por el Gobierno

 

 

21 de noviembre de 2005. La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, ha presidido esta mañana el pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en el que han participado también los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

 

El tema principal del orden del día era el análisis de la regulación laboral especial de residencia. El personal en formación por este sistema de residencia carecía, hasta el momento, de una regulación específica en su relación laboral con las administraciones sanitarias. Para cubrir este vacío legal, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) estipulaba que el Gobierno debía proceder a la aprobación de un Real Decreto que regulara estos aspectos.

 

Además, Ministerio y Comunidades Autónomas han coincidido en la necesidad de articular, dentro de este Real Decreto, un marco común regulador que incluyera los contenidos mínimos homogeneizadores de las retribuciones de los residentes, en un marco legal idéntico que permita asegurar la realización y cumplimiento de los programas formativos en similares términos dentro del Sistema Nacional de Salud.

 

MEJORA DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS MIR

 

En la actualidad, la situación retributiva de los residentes en formación está muy alejada de la realidad de los profesionales en prácticas en los servicios públicos y, sobre todo, de la importante función que desempeñan en el Sistema Nacional de Salud. Los residentes en formación, un colectivo compuesto en nuestro país por unas 20.000 personas, perciben unas retribuciones básicas que oscilan en torno a los 850 euros mensuales que reciben los licenciados y los 737 euros de los diplomados.

 

La propuesta de aumento de salario estudiada hoy, que ha tenido en cuenta las peticiones presentadas por los sindicatos en el ámbito de negociación, estipula una retribución básica común para el conjunto de los residentes, que se realizaría mediante la fijación de un salario base equiparable al del personal estatutario de grupo A y grupo B, según las titulaciones que se les exigen (licenciado y diplomado, respectivamente). En estos momentos, esas cuantías están en 1.069,62 euros mensuales para un grupo A y en 907,80 euros mensuales para un grupo B. Esto significa que los residentes percibirán una subida media en sus sueldos base de unos 200 euros al mes (por 14 mensualidades).

 

Además, en la propuesta se contempla también el abono de otras cantidades adicionales:

 

·     Complemento de residencia, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Este complemento se destinará a retribuir el nivel de conocimientos, así como la progresiva asunción de responsabilidades en el desempeño de tareas asistenciales. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo: residentes de segundo curso (8%), residentes de tercer curso (18%), residentes de cuarto curso (28%), residentes de quinto curso (38%).

 

·     Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios fuera de la jornada ordinaria.

 

·     Pagas extraordinarias, que se abonarán semestralmente, a partir del primer día de los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de residencia.

 

Con todo, las retribuciones que percibirán los residentes en formación experimentarán una subida media del 18% que se aplicará gradualmente en los próximos años. La propuesta aprobada hoy se trasladará en los próximos días al ámbito de negociación con los sindicatos, donde se tratará también el establecimiento de la jornada de trabajo.

 

REAL DECRETO DE RELACIÓN LABORAL DE LOS RESIDENTES

 

Estos criterios y principios de las retribuciones del personal en formación por el sistema de residencia han sido aprobados hoy por el Pleno de la Comisión Nacional de Recursos Humanos para su inclusión en el Real Decreto que regulará la relación laboral de carácter especial de los residentes.

 

Esta norma será de aplicación a los titulados universitarios que, previa participación en la prueba nacional selectiva (prueba MIR), hayan obtenido plaza en las unidades docentes acreditadas para otorgar el título de especialistas en Ciencias de la Salud. Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral se regularán por este Real Decreto y, con carácter supletorio, por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

En los contratos de trabajo que se firmen al amparo de este decreto no podrá establecerse un período de prueba y su duración será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo de la especialidad. En los casos en los que el residente obtenga una evaluación anual negativa por no alcanzar los objetivos formativos fijados, pero el Comité de Evaluación considere que puede alcanzarlos mediante un plan de recuperación específica y programada, el contrato se prorrogará por el período de tiempo que establezca dicho plan.

 

La norma establecerá el régimen de descansos del personal residente y también las rotaciones externas, siempre que supongan una ampliación de conocimientos o técnicas de la especialidad y que se hagan en centros, tanto nacionales como internacionales, acreditados para la docencia. La suspensión del contrato podrá realizarse, entre otras causas, por incapacidad temporal del residente; por maternidad, riesgo durante el embarazo o adopción o acogimiento de menores de seis años; por ejercicio de cargo público representativo; o por decisión de la residente que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

 

 

DISCAPACIDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO

 

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto prevé también las condiciones que garanticen el principio de igualdad de trato en los procesos de formación por el sistema de residencia para las personas con discapacidad, que obligará al centro del que dependa la unidad docente a hacer accesibles sus instalaciones y a facilitar las ayudas técnicas necesarias para llevar a cabo el programa formativo de su especialidad.

 

El texto determina asimismo las condiciones laborales especiales para la protección integral contra la violencia de género, en sintonía con las políticas adoptadas por el Gobierno. Para hacer efectivo el derecho a la asistencia social integral de una residente víctima de violencia de género, ésta podrá reducir su jornada de trabajo (con disminución proporcional de salario) o realizar un horario flexible. En caso de que una residente víctima de violencia de género se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a que se le asigne otra plaza de residente en formación en otra unidad docente de otra localidad, incluso de otra Comunidad Autónoma.

 

Por último, esta normativa regulará también el procedimiento de revisión de las evaluaciones y la aplicación progresiva de la jornada laboral máxima. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la limitación del tiempo de trabajo legalmente establecida para el personal sanitario estatutario de los servicios de salud -sumando la jornada ordinaria y la jornada complementaria- se aplicará progresivamente al personal residente, tanto en centros públicos como privados acreditados para la docencia, y en los siguientes periodos:

 

-        Jornada máxima de 58 horas semanales de promedio en cómputo anual, hasta el 31 de julio de 2007.

-        Jornada máxima de 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral, entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008.

-        A partir del 1 de agosto de 2008, la jornada máxima será de 48 horas semanales de promedio, en cómputo semestral.

 

RENOVACIÓN DE LAS COMISIONES NACIONALES DE 13 ESPECIALIDADES Y OTROS ASUNTOS

 

En cuanto a otros puntos del orden del día tratados esta mañana, Ministerio y Comunidades Autónomas han aprobado la propuesta de Real Decreto para modificar la composición de la Comisión de Recursos Humanos. El objetivo de esta norma, que tendrá que ser aprobada ahora por el Consejo de Ministros, es dotar de mayor agilidad al funcionamiento de este órgano y simplificar su estructura burocrática actual, reduciendo de tres a una el número de Comisiones Técnicas. Además, el borrador incluye como miembro de la Comisión al Subsecretario de Sanidad y Consumo, atendiendo a la actual estructura administrativa del Ministerio.

 

En la reunión se ha presentado también el informe de la Secretaría sobre las actividades realizadas por la Comisión desde su último pleno, celebrado el 7 de septiembre de 2005, en el que se aprobó la oferta de plazas para el acceso a la formación sanitaria especializada 2005-2006. Desde entonces, se han celebrado un total de doce reuniones de las comisiones técnicas y de los diferentes grupos de trabajo constituidos, así como del Foro Marco para el Diálogo Social. En estas sesiones se han continuado los trabajos en aspectos como los sistemas retributivos de los profesionales, la regulación laboral especial de residencia o las titulaciones profesionales, entre otros.

 

Por último, el Pleno ha procedido a la renovación de las Comisiones Nacionales de Especialidades, designando vocales en las Comisiones de Cardiología, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina del Trabajo, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurología y Obstetricia y Ginecología.

 

 

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