21 de noviembre de 2005.
El
tema principal del orden del día era el análisis de la regulación laboral especial de residencia. El personal en formación
por este sistema de residencia carecía, hasta el momento, de una regulación específica en su relación
laboral con las administraciones sanitarias. Para cubrir este vacío legal,
Además,
Ministerio y Comunidades Autónomas han coincidido en la necesidad de articular,
dentro de este Real Decreto, un marco
común regulador que incluyera los contenidos mínimos homogeneizadores de las
retribuciones de los residentes, en un marco legal idéntico que permita
asegurar la realización y cumplimiento de los programas formativos en similares
términos dentro del Sistema Nacional de Salud.
MEJORA DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS MIR
En la actualidad, la situación retributiva de los residentes en formación está muy alejada de la realidad de los profesionales en prácticas en los servicios públicos y, sobre todo, de la importante función que desempeñan en el Sistema Nacional de Salud. Los residentes en formación, un colectivo compuesto en nuestro país por unas 20.000 personas, perciben unas retribuciones básicas que oscilan en torno a los 850 euros mensuales que reciben los licenciados y los 737 euros de los diplomados.
La propuesta de aumento de salario estudiada hoy, que ha tenido en cuenta las peticiones presentadas por los sindicatos en el ámbito de negociación, estipula una retribución básica común para el conjunto de los residentes, que se realizaría mediante la fijación de un salario base equiparable al del personal estatutario de grupo A y grupo B, según las titulaciones que se les exigen (licenciado y diplomado, respectivamente). En estos momentos, esas cuantías están en 1.069,62 euros mensuales para un grupo A y en 907,80 euros mensuales para un grupo B. Esto significa que los residentes percibirán una subida media en sus sueldos base de unos 200 euros al mes (por 14 mensualidades).
Además, en la propuesta se contempla también el abono de otras cantidades adicionales:
· Complemento
de residencia, cuya percepción se devengará a partir del segundo
curso de formación. Este complemento se destinará a retribuir el nivel de
conocimientos, así como la progresiva asunción de responsabilidades en el
desempeño de tareas asistenciales. Su cuantía será porcentual respecto al
sueldo: residentes de segundo curso (8%), residentes de tercer curso (18%),
residentes de cuarto curso (28%), residentes de quinto curso (38%).
· Complemento
de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los
usuarios fuera de la jornada ordinaria.
· Pagas
extraordinarias, que se abonarán semestralmente, a partir del
primer día de los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas
será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de
residencia.
Con
todo, las retribuciones que percibirán los residentes en formación
experimentarán una subida media del 18%
que se aplicará gradualmente en los próximos años. La propuesta aprobada hoy se
trasladará en los próximos días al ámbito de negociación con los sindicatos,
donde se tratará también el establecimiento de la jornada de trabajo.
REAL DECRETO DE RELACIÓN LABORAL DE LOS
RESIDENTES
Estos criterios y principios de las retribuciones
del personal en formación por el sistema de residencia han sido aprobados hoy
por el Pleno de
Esta
norma será de aplicación a los titulados universitarios que, previa
participación en la prueba nacional selectiva (prueba MIR), hayan obtenido
plaza en las unidades docentes acreditadas para otorgar el título de
especialistas en Ciencias de
En
los contratos de trabajo que se
firmen al amparo de este decreto no podrá establecerse un período de prueba y
su duración será de un año,
renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo
de la especialidad. En los casos en los que
el residente obtenga una evaluación anual negativa por no alcanzar los
objetivos formativos fijados, pero el Comité de Evaluación considere que puede
alcanzarlos mediante un plan de
recuperación específica y programada, el contrato se prorrogará por el
período de tiempo que establezca dicho plan.
La
norma establecerá el régimen de descansos
del personal residente y también las rotaciones
externas, siempre que supongan una ampliación de conocimientos o técnicas
de la especialidad y que se hagan en centros, tanto nacionales como
internacionales, acreditados para la docencia. La suspensión del contrato podrá realizarse, entre otras causas, por incapacidad temporal del residente; por
maternidad, riesgo durante el
embarazo o adopción o acogimiento de menores de seis años; por ejercicio de cargo público representativo;
o por decisión de la residente que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
DISCAPACIDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO
El
texto determina asimismo las condiciones laborales especiales para la
protección integral contra la violencia
de género, en sintonía con las políticas adoptadas por el Gobierno. Para
hacer efectivo el derecho a la asistencia social integral de una residente
víctima de violencia de género, ésta podrá reducir su jornada de trabajo (con
disminución proporcional de salario) o realizar un horario flexible. En caso de que una residente víctima de violencia
de género se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios,
tendrá derecho preferente a que se le
asigne otra plaza de residente en formación en otra unidad docente de otra
localidad, incluso de otra Comunidad Autónoma.
Por
último, esta normativa regulará también el procedimiento de revisión de las evaluaciones y la aplicación progresiva de la jornada laboral
máxima. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera
de
- Jornada
máxima de 58 horas semanales de promedio en cómputo anual, hasta el 31 de julio
de 2007.
- Jornada
máxima de 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral, entre el 1 de
agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008.
- A
partir del 1 de agosto de 2008, la jornada máxima será de 48 horas semanales de
promedio, en cómputo semestral.
RENOVACIÓN DE LAS COMISIONES NACIONALES
DE 13 ESPECIALIDADES Y OTROS ASUNTOS
En
cuanto a otros puntos del orden del día tratados esta mañana, Ministerio y
Comunidades Autónomas han aprobado la propuesta
de Real Decreto para modificar la composición de
En
la reunión se ha presentado también el informe
de
Por último, el Pleno ha procedido a la renovación de las Comisiones Nacionales de Especialidades, designando vocales en las Comisiones de Cardiología, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina del Trabajo, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurología y Obstetricia y Ginecología.